Serie: Sistema de Contabilidad Pública Venezolano Nro. 1 ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA?

Publicado el 17.05.2016.8:11 pm

Para responder esta pregunta es necesario revisar lo establecido en el artículo 124 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP), el cual lo define como: “…el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público…”

Ahora bien, para poder comprender este concepto es necesario desglosarlo en cada una de sus partes, de la siguiente manera:

  1. Conjunto de Políticas: Cuando la norma nos habla del conjunto de políticas, se refiere a las bases, métodos, reglas, lineamientos y procedimientos contenidos en las normas técnicas de contabilidad (establecidos por el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública, la ONCOP); así como en los documentos relacionados, aplicados por el ente contable público en la elaboración y presentación de los estados financieros.

 

  1. Conjunto de Principios: Están representados tanto por los establecidos en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como también, por los señalados en el artículo 2 del DRVFLOAFSP y de los Principios de Contabilidad del Sector Público; dictados por la Contraloría General de República a través de las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas en la Gaceta Oficial N° 36.100 de fecha 04 de diciembre de 1996.

 

  1. Conjunto de Órganos: Al establecer la norma al conjunto de órganos como parte del concepto del Sistema de Contabilidad Pública, se refiere a aquellas “Unidades Administrativas” sin personalidad jurídica, ni patrimonio propio que constituyen a los entes públicos; es decir, aquellos elementos a través de los cuales el ente contable público es capaz de valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar su patrimonio. Tal como lo establece el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (DRVFLOAP).

 

  1. Conjunto de Normas y Procedimientos Técnicos de Contabilidad: Se refiere al conjunto de lineamientos y procedimientos técnicos, instrucciones y modelos establecidos por el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública ONCOP, en el ámbito de sus atribuciones; y que sirve para unificar, centralizar y consolidar la contabilidad de los entes del sector público.

 

  1. Valorar: Es el proceso de determinación de los montos monetarios de los elementos de los estados financieros (Activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos) por los que se reconocen y lleva contablemente en el ente contable público.

Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán a costo histórico, salvo cuando se utilice otro modelo de valuación, o se autoricen por los órganos competentes o por disposición legal, otros métodos de valuación alternativos. Ello de conformidad con el principio de Costo o Valor de Adquisición establecido en las Normas Generales de Contabilidad Pública.

  1. Registrar: Se refiere al proceso contable en la cual se realiza una afectación en las cuentas patrimoniales del ente contable público, en sus libros de contabilidad, con el objeto de proporcionar los elementos necesarios para elaborar los Estados Financieros.

 

El registro contable se realiza utilizando el método de la partida doble, es decir afectando con igualdad en el monto de débitos o créditos a las diferentes cuentas patrimoniales que integran el asiento contable; en la moneda de curso legal, conforme a los sistemas, métodos y procedimientos dictados por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

 

Los hechos contables deben registrarse oportunamente, de una sola vez, en orden cronológico y consecutivo, sin que existan vacíos u omisiones en la información.

 

  1. Procesar: Consiste en un conjunto ordenado de etapas que se materializan en el reconocimiento, medición y registro de las transacciones económico-financieras del ente contable y su posterior presentación en forma de estados financieros.

 

  1. Exponer los Hechos Económico Financieros: Representa la etapa del proceso contable, en la cual el ente contable público debe presentar toda la información contable y financiera correspondiente de los elementos de los estados financieros (Activo, pasivo, patrimonio, ingresos y gastos), en forma clara y comprensible, de manera tal que facilite a los usuarios de la misma, la toma de decisiones pertinentes, igualmente, deben revelarse las políticas contables más importantes seguidas por éste.

Cuando se analizan estos elementos por separado, se puede concebir de una manera mucho más sencilla y pragmática  la definición del Sistema de Contabilidad Pública. Toda vez que; lo que se busca es que su esencia  sea de fácil acceso para todos aquellos usuarios de la información que se genera a partir de éste, la cual es procesada de manera tal; que permita la toma de decisiones oportunamente.

De allí que, se pueda decir que el Sistema de Contabilidad Pública representa el elemento integrador de la administración financiera del sector público; ya que, es el último eslabón en la cadena de información de ésta y donde convergen todos los demás sistemas.

Autor: Lenín E. Osorio López

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Fuente Bibliográfica:

  1. Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP).
  2. Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP).